La Sucursal es un organismo
dependiente de la Casa Matriz y, como tal, debe seguir las normas administrativas
y contables que se le fijen.
Está continuamente en comunicación con la Casa Matriz mediante planillas diarias o mensuales, que encierran todas las operaciones practicadas en Sucursal.
Está continuamente en comunicación con la Casa Matriz mediante planillas diarias o mensuales, que encierran todas las operaciones practicadas en Sucursal.
En la organización contable de una
Sucursal es indispensable tener en cuenta dos hechos fundamentales y de suma
importancia, que son:
·
1 La determinación del
resultado de la explotación de la Sucursal, a los efectos de observar si
conviene mantenerla suprimirla.
·
2 La rendición de cuentas, que ha de
hacer el encargado de la Sucursal para justificar la inversión de los valores y
dineros recibidos.
Así, para el mantenimiento de fondos,
aplicará planillas diarias, donde hará constar las entradas y salidas de
dinero, clasificadas por conceptos.
Para el movimiento de mercaderías usará planillas diarias o mensuales, donde hará constar las entradas y salidas de mercaderías generales.
Para el movimiento de créditos usará planillas diarias o mensuales, haciendo constar en las mismas las ventas a plazo y cobranzas respectivas.
Para el movimiento de cheques y depósitos en los Bancos, usará planillas diarias de movimiento y estado de los Bancos, dando a conocer el saldo actual en cada uno de ellos.
Para el movimiento de mercaderías usará planillas diarias o mensuales, donde hará constar las entradas y salidas de mercaderías generales.
Para el movimiento de créditos usará planillas diarias o mensuales, haciendo constar en las mismas las ventas a plazo y cobranzas respectivas.
Para el movimiento de cheques y depósitos en los Bancos, usará planillas diarias de movimiento y estado de los Bancos, dando a conocer el saldo actual en cada uno de ellos.
Y por último, para operaciones varias
aplicará planillas donde se harán constar los débitos y créditos respectivos.
Esta serie de planillas o estados los confeccionará el encargado de la Sucursal
y los remitirá periódicamente a la Casa Matriz para su comprobación,
acompañando los comprobantes respectivos.
Como la sucursal es una prolongación de la casa matriz y no es una
persona autónoma e independiente de ella, esta no le puede realizar préstamo de
dinero, porque jurídicamente son la misma sociedad y empresa.
Como la sucursal es una prolongación de la casa matriz y no es una
persona autónoma e independiente de ella, esta no le puede realizar préstamo de
dinero, porque jurídicamente son la misma sociedad y empresa.
Un mecanismo de crecimiento interno
y expansión de una empresa o sociedad es la creación de sucursales, las cuales
son en pocas palabras establecimientos de comercio(que puede ser fábrica, almacén, bodega, tienda, factoría,
planta etc.) de domicilio
diferente al principal de la empresa (casa
matriz), creadas mediante los estatutos de la sociedad, en donde les
otorgan poder de representación y negociación.
Las sucursales dependen de la casa
matriz y por ello las actividades que desarrollen son las que se hayan
establecido expresamente en los estatutos de la sociedad o casa matriz, pues no
poseen autonomía ni personería jurídica propia. Sobre lo anterior expuso la
Superintendencia de Sociedades:
“Con fundamento en lo anterior,
podemos insistir en que la
Sucursal,(…) no es un ente autónomo distinto de la Casa Matriz por cuanto no goza depersonería
jurídica independiente, toda vez que es ésta quien la crea, por decisión
del órgano de dirección, otorgándole a la Sucursal ciertas facultades para el
desempeño de las actividades que le asigna, observando las formalidades
exigidas por la ley y sin desbordar el marco de capacidad de la persona
jurídica creadora de este instrumento de descentralización e
internacionalización del capitalismo”. (La negrilla no es del texto).(Oficio
220-086962 Del 15 de Julio de 2013)”
La sucursal es un organismo
dependiente de la casa matriz y aunque tengan atribuciones tributarias,
jurídicas y contables, jamás se podrá entender que la sucursal sea una sociedad
independiente.
Establece la Superintendencia de
Sociedades:
“Así
las cosas, si bien es cierto que nuestro sistema tiende a conferir autonomía
operativa a la Sucursal y que con el fin de tener mecanismos de control
jurídicos, contables y tributarios, ordena que estos establecimientos observen
durante su permanencia en el país y en desarrollo de sus actividades permanentes
las disposiciones legales por las cuales se rigen las sociedades colombianas, esto no significa que les conceda
capacidad jurídica como si se tratase de sociedades. Ello indica que la compañía extranjera no es un
tercero absoluto, ni un tercero relativo con respecto a las acciones u
omisiones de su representante
(…) Resulta claro que aunque las
Sucursales de sociedades extranjeras a la luz del régimen cambiario de acuerdo
con el artículo 2 del Decreto 1735 de 1993, se consideren residentes, ello no
les da la condición de personas jurídicas y por ende no pueden ser socios o
accionistas de sociedades comerciales o civiles (artículo 2079 del Código de
Comercio). (Oficio 220-086962 Del 15 de Julio de 2013)
Por lo anterior es claro que como la
sucursal pertenece a la casa matriz, no es
posible que se realice préstamos entre ellas, pues sería
algo como de “yo con yo”,
el cual lógica y jurídicamente no es admisible pues se estaría hablando de
deudor y acreedor al mismo tiempo, sobre esto puntualiza la Supersociedades:
“Efectuada la precisión que
antecede, resulta claro que la Sucursal que se incorpora al país, no tiene
capacidad para adquirir préstamos de la Casa Matriz, pues al ser la misma persona,
tendría dentro de la relación contractual de mutuo, la doble condición de
acreedor y deudor (El
subrayado es nuestro)
En este orden de ideas y siendo
consecuentes con lo expuesto, es claro entonces que no es jurídicamente viable la
celebración de contratos de mutuo entre una Sucursal de sociedad extranjera y
su Casa Matriz, pues de una parte existen taxativamente las operaciones de
cambio que pueden canalizarse entre ellas y por otra parte, la Sucursal
extranjera es solo una prolongación de la matriz y por ende no puede adquirir
un préstamos de ella, pues es la misma persona y de llevarse a cabo dicho
contrato, sencillamente se tendría dentro de una misma relación, la doble
condición de acreedor y deudor.” (Oficio
220-086962 Del 15 de Julio de 2013)