La subordinación se presenta cuando
la empresa subordinada no puede tomar decisiones por sí sola, sino que depende
de terceras empresas que la controlan.
Las empresas subordinadas se
clasifican en filiales y en subsidiarias, y para advertir la diferencia entre
estos dos conceptos, basta consultar el artículo 260 del código
de comercio modificado por el artículo 26
de la ley 222 de 1995:
Una sociedad será subordinada o
controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de
otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente,
caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio
de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.
De la lectura de la norma se advierte
que la filial es aquella empresa que es controlada directamente por otra
empresa, sin utilización de intermediarios. Cuando la empresa es controlada por
intermedio de otra empresa, la empresa controlada se denominará subsidiaria.
Supongamos las empresas, A, B y C.
Si A controla a C, C es una empresa
filial.
Si A controla a B y B a la vez
controla a C, estamos ante una subsidiaria, toda vez que C está controlada por
A por intermedio de B. Allí se presenta un control indirecto, de modo que la
empresa C será una subsidiaria.